REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001464
ASUNTO : RP01-P-2008-001464
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 18 de marzo de 2011 según acta inserta a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 13.490.124, natural de Caracas, nacido en fecha 01-04-74, hijo de José Jesús Aza y Isabel Díaz, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío de Orinoco, casa S/N, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ, fue detenido el día 02 de ABRIL del año 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 04 de ABRIL de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 13.490.124, natural de Caracas, nacido en fecha 01-04-74, hijo de José Jesús Aza y Isabel Díaz, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío de Orinoco, casa S/N, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.