REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001367
ASUNTO : RP01-P-2011-001367
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 8:51 p.m., se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles ALEXANDER CAÑA Y VICTOR FALJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-001367, seguida en contra del imputado ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, venezolana, natural de Cumanà, de 44 años de edad, nacida en fecha 29-01-1967, soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 12.268.184, residenciada en el Cantarrana, cerro sabino, comunidad calin, casa S/N, cerca de la Escuela JAVIER ALCALA VASQUEZ, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESYIR DEL VALLE SALAZAR MORAO y SEREANNYS PAOLA SALAZAR DIAZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIUEROA, la imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien regenta la defensoria Publica Penal 6°. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensora Pública N° 6º Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien estando presente en este acto manifiesta aceptar el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de la imputada ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha en fecha 19-03-11, funcionarios del IAPES, detuvieron a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, quien fuera señalada por la ciudadana JESYIR DEL VALLE SALAZAR MORAO, como la persona que en su casa ubicada en barrio sabino, cantarrana le propino golpes a ella y a su sobrina siendo detenida y puesta a la orden del Ministerio Publico. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la referida imputada por encentrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la imputada en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada: No desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensa, escuchada la exposición de la ciudadana Fiscal, no se opone a las medidas cautelares sustitutivas de Libertad solicitadas por la Representante del Ministerio Publico. No obstante no comparte su criterio en cuanto al delito imputado, lo cual será objeto de estudio de la defensa en el curso del proceso. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02, cursa acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 03 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana JESYIR DEL VALLE SALAZAR MORAO quien narra la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 04 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana SEREANNYS PAOLA SALAZAR DIAZ, quien narra la forma en que ocurrieron los hechos, al Folio al folio 09 cursa acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, Al folio al folio 14 cursa examen medico legal realizado a la ciudadana JESYIR DEL VALLE SALAZAR MORAO, con el siguiente resultado: Contusión edematosa y equimotica en región frontal izquierda, contusión equimotica en región escapular derecha y hombro ipsilateral. Asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días, secuelas No. Al folio 12 cursa Oficio donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros Policiales. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, venezolana, natural de Cumanà, de 44 años de edad, nacida en fecha 29-01-1967, soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 12.268.184, residenciada en el Cantarrana, cerro sabino, comunidad calin, casa S/N, cerca de la Escuela JAVIER ALCALA VASQUEZ, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESYIR DEL VALLE SALAZAR MORAO y SEREANNYS PAOLA SALAZAR DIAZ; medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Así como la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 6. Se acuerda oficiar al la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y así mismo, para que informe acerca del cumplimiento de la misma. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARTINA BARRESES
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