REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000755
ASUNTO: RP11-P-2011-000755





SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Finalizado como ha sido el día de hoy, 20 de marzo de 2011, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO KELVIS ÁNGEL VELÁSQUEZ SARABIA. Oída a las partes y cumplidas las formalidades de ley en tribunal dicta sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, en contra del ciudadano KELVIS ÁNGEL VELÁSQUEZ SARABIA, ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, considera ajustado a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: KELVIS ÁNGEL VELÁSQUEZ SARABIA. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado KELVIS ÁNGEL VELÁSQUEZ SARABIA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 18.213.875, hijo de Carmen Velásquez y padre desconocido, de profesión u oficio: Obrero y estudiante, domiciliado en: El Sector la Palestina, Caserío Campo Ajuro de Río Casanay, Casa S/N, como a 100 metros de la comandancia de la policía, Parroquia Tavera Acosta Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS