REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004569
ASUNTO : RP01-P-2010-004569

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO, AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA y NELSON JESUS BOADA MAIZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 21 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta (130) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO, venezolano, nacido en fecha 15-05-76, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.043.818, obrero, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 30-06-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.192.768, ama de casa, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre y NELSON JESUS BOADA MAIZ, venezolano, nacido en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.538.636, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO, AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA y NELSON JESUS BOADA MAIZ ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y siendo que dichos condenados según acta inserta al folio dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de NOVIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 29 de MARZO de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de NOVIEMBRE del año 2.018.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO, AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA y NELSON JESUS BOADA MAIZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de JULIO del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de MARZO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2016.
Líbrese oficio al Director indicándole que los penados de autos se encuentran a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.