REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000325
ASUNTO : RP01-P-2009-000325

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 29/10/2008 por la Ciudadana: HELSYS ELENEA ROQUE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.335.313, en contra de la Ciudadana LISBETTH ROQUE y HOHAN VICENT, en virtud de que estos ciudadano que son su hermana y su cuñado, se presentaron a su casa y la amenazaron con quemarla, causándole daños a su propiedad debido a que comenzaron a tirarles piedras.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la Ciudadana: HELSYS ELENEA ROQUE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.335.313, se encuadra en el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 del Código determinándose que la acción penal que se ejerza será instada por la parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalia Décima al Denunciante y a los Denunciados, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del Ministerio Publico Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA
CARMEN GUTIERREZ ROJAS