REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL CORONADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.905.591, domiciliado en la Urbanización Bolivariano, Via los Apures, casa N° 113, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE CORONADO VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.184.659, domiciliado en la Urbanización El Bosque, calle Las Barberías, casa N° I-9, de la ciudad de cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.

Conoce este órgano jurisdiccional del presente Conflicto de Competencia, en virtud de la incompetencia planteada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de juicio No. 1.
En fecha Ocho (8) de Enero de 2009, se recibió expediente proveniente del referido Juzgado, constante de Veintitrés (23) folios.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2009, se fijó un lapso de diez días de despacho para decidir la presente incidencia.
MOTIVA
El Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de juicio No. 1, al momento de plantear el presente conflicto de competencia, consideró lo siguiente:
“En este sentido y, por cuanto, este tribunal considera que, en el presente juicio el tribunal de Primera Instancia debió haber admitido el juicio, puesto que, el demandante es mayor de edad y su solicitud es una FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual fue intentado mediante la vía idónea, es decir, el procedimiento ordinario, es por lo que este juzgado plantea de oficio el CONFLICTO DE COMPETENCIA PARA CONOCER el presente juicio, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tomando como fundamento lo anteriormente expuesto. Así se decide”.
La materia relacionada con la competencia se encuentra consagrada en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, sobre el punto en estudio, es importante destacar el criterio plasmado por el doctor RAUL SOJO BIANCO, en su obra titulada “EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA LEGISLACION VENEZOLANA”, en la cual señala lo siguiente:
“JURISDICCION COMPETENTE: Para solicitar judicialmente alimentos a favor de mayores, debe intentarse demanda por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, competente en materia de familia, del domicilio del demandante o del demandado, a elección del primero…”.
Aunado a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.
En el mismo orden de ideas, este Sentenciador hace la siguiente acotación, en el caso de marras, no se esta discutiendo la excepción a que se contrae el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino la Fijación de la Obligación de Manutención incoada, desde el inicio por un mayor de edad, distinto es, que al llevarse por el Tribunal de Protección una solicitud de obligación alimentaria o de manutención a favor de un niño o adolescente, al cumplir éste la mayoría de edad, no necesita pedir por vía de excepción la extensión de la obligación de manutención, hasta cumplir los veinticinco años de edad, solo se sigue el procedimiento hasta la culminación de la referida edad, en virtud del principio de la perpetua jurisdicción a que se contrae el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, si se recibe ab initio la demanda de Obligación de Manutención por una persona mayor de edad, sin que nunca hubiese reclamado a su padre la misma en la etapa de niño o adolescente, esta debe ser tramitada y sustanciada por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, en este caso por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo que habrá de ser declarado en el Dispositivo del presente fallo.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSE MANUEL CORONADO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.905.591, asistido por los ciudadanos DANIEL LUGO FIGUEROA y CLAUDIO GARCIA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.427 y 91.425; contra el ciudadano MANUEL JOSE CORONADO VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.184.659.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que conozca de la presente solicitud.
Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de juicio No. 1.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal establecido.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, y déjese copias certificadas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y149º de la Federación.
EL JUEZ

Abog .MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:15 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

EXPEDIENTE: 094648
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REG. DE COMP.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA