REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005097
ASUNTO : RP01-P-2008-005097


AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA ORDEN DE APREHENSION

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2.009), se constituyó el Juzgado de Sexto de Control, presidido por la MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. Sonia Alfaro, Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE IMPONER DE ORDEN DE APREHENSION, en la causa signada con el Nº RP01-P-2008-005097, seguida en contra de los imputados: WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.031 y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.704, Se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que compareció la fiscal segunda del Ministerio publico Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, los imputados antes mencionados previo traslado. Este Tribunal procede preguntar a los imputados de autos si tienen defensor que los asista en la presente causa manifestando los mismos que designaron a los defensores privados Abg. Ulises Bello inscrito en el inpreabogado Nº 81.833 y Abg. Ulises Rafael Bello inscrito en el inpreabogado Nº 132.657,con domicilio procesal en urbanización Gran mariscal, Edif.304, apartamento 31, piso 3, detrás del circuito judicial Penal, quienes estando presente en este acto, Se procede a juramentarlos y manifestaron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en sus personas. Seguidamente el tribunal le impone a los imputados de la Orden de Aprehensión en su contra, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 N° 1 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ (0cciso) y CESAR BASTARDO, HECTOR LOPEZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien solicita la Medida de privación de los imputados: WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 15.344.031 y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 20.125.704, por los hechos acaecido, dictada por este tribunal e fecha, 04-12-2008 por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 N° 1 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ (0cciso) y CESAR BASTARDO, HECTOR LOPEZ, es todo.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El Juez dio lectura e impone a los imputados: WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 15.344.031 y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 20.125.704, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestaron: No deseamos declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensor Abg. Ulises Bello quien manifiesta: No me opongo a la solicitud fiscal y Renuncio al lapso de apelación. Es todo.
DECISON
Acto seguido, este Tribunal de Sexto de Control DECRETA LA PRIAVCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS: WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.344.031 Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.125.704, POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES GRAVES PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 Nº 1 Y 415 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DE JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ (0CCISO) Y CESAR BASTARDO, HECTOR LOPEZ y ordena su inmediata reclusión en la comandancia de policía de esta ciudad, líbrese boleta de encarcelación con oficio dirigido al comandante del IAPES. Ofíciese al Juez Segundo de control de este Circuito judicial Penal a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se decreto la privación de libertad de los imputados antes mencionados en la presente causa por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 N° 1 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ (0cciso) y CESAR BASTARDO, HECTOR LOPEZ Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

SECRETARIO
ABG. SONIA ALFARO