REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

Cumaná, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-003059
ASUNTO : RP01-R-2007-000053

Vistas las solicitudes planteadas por los acusados Luis Antonio Bravo Carreño y Hurtado Freddy Ramón, signada con los números 2284 y 2283, con fecha 15 de diciembre de 2008, con remisión del Director del Internado Judicial de esta ciudad abogado Luis Gutiérrez, mediante la cual solicitan la Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, en la causa penal que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Intencionales Leves.

Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Alzada que las solicitudes versan sobre la revisión de la medida Judicial Privativa de Libertad, y en su defecto se le imponga una medida menos gravosa, y las mismas surgen por iniciativa de los acusados, con remisión del Director del Internado Judicial de esta ciudad, con fecha 15 de diciembre de 2008, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que el presente asunto se encuentra en esta Corte de Apelaciones con motivo del nombramiento de la abogada Carolina Martínez, como Defensora Pública Penal del acusado Freddy Ramón Hurtado Rivero, por mandato del Tribunal Supremo de Justicia, y en cumplimiento de lo ordenado por el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Penal, en fecha 06 de noviembre de 2008, la defensa ejerce recurso de casación, y por otro lado los acusados solicitan revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad.

Ahora bien, esta Alzada observa, que una vez emitido su correspondiente pronunciamiento en virtud del recurso de apelación, y siendo que en la presente causa se ejerció recurso de casación, encontrándose actualmente en cumplimiento del lapso para la contestación del referido recurso ejercido por la Defensa Pública Penal, y en virtud que para el momento que se recibe la solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación de Libertad, esta Corte de Apelaciones ya había dictado sentencia definitiva, por lo que mal puede emitir nuevo pronunciamiento respecto a eventuales peticiones de las partes, en tal sentido, no le esta dado a este Tribunal Colegiado pronunciarse y resolver las pretensiones planteadas por las partes en esta etapa del proceso, quedando a disposición y competencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto esta emita resolución del recurso de casación ejercido en la presente causa, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida Judicial de Privación de Libertad planteadas por los acusados Luis Antonio Bravo Carreño y Hurtado Freddy Ramón, en la causa penal que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Intencionales Leves.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR, las solicitudes planteadas por los acusados Luis Antonio Bravo Carreño y Hurtado Freddy Ramón, signada con los números 2284 y 2283, con fecha 15 de diciembre de 2008, con remisión del Director del Internado Judicial de esta ciudad abogado Luis Gutiérrez, mediante la cual solicitan la Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, en la causa penal que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Pr ivación Ilegítima de Libertad y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, artículo 174 primer aparte y artículo 416 ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad.