CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002387
ASUNTO: RP11-P-2008-002387

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”

Visto el escrito presentado por el Abogado. Vicente Villarroel, en su carácter de Defensor Privado del Penado: CRUZ ALCIBIADES ORTEGA VELASQUEZ. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01-10-2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-02-56, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990, y domiciliado en Los Arroyos de El Pilar, Calle Mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16 y 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: El Penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, fue detenido en fecha 13-07-2008.
En fecha 01-10-2008. Admitió los Hechos, en el tribunal Quinto de Control y Fue Condenado, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión.
Hasta la presente fecha (29-01-2009).
Tiene detenido: Seis (06) Meses y dieciséis (16) días.
Que Vencerá, en fecha 13-03-2011.

TERCERO: Cabe destacar, que el penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, fue Condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, en consecuencia, opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

CUARTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, N° 2.891, de fecha 27-11-2008, emanado del Abogado Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual hace Constar que el penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990, desde su ingreso a ese establecimiento penal, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, inserto a los folios (117 y 118) del presente asunto.
2.- OFERTA DE TRABAJO, Suscrita por el Ciudadano: Antonio José Brito Titular de la Cedula de Identidad N°3.422.048, en su Carácter de Presidente de la Junta Parroquial Francisco Antonio Vásquez, mediante el cual le ofrece trabajo al Ciudadano: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990, para que labore como Obrero en esa Institución, la cual se encuentra ubicada en la calle principal de la Comunidad de los Arroyos, sector concha acustica. Municipio Benitez. Estado Sucre. Teléfono. 0414-780.99.92, en un Horario comprendido de Lunes a Viernes, de 7.30 a 12.30 y de 1.30 a 4.30 a 12.P.M, devengando un sueldo mensual de Bolívares (Bs.614, 80, oo) Fuertes, inserto al folio (121), del presente asunto.
3.- INFORME TECNICO, emitido según oficio N° 394-08, de fecha, 09-12-2008, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite INFORME TECNICO, correspondiente al penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990, el cual emite entre sus Conclusiones emite OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios (123 al 126) del presente asunto.
4.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 20-01-2009, suscrito por el Abogado. Rafael Paez Graffe, en su carácter de Jefe de la Division de Antecedentes Penales, mediante el cual remite Antecedentes Penales, correspondiente al Penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990 Inserto al folio (135) del presente asunto.

QUINTO: Establece El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO Así mismo en su aparte Único del mismo articulo establece” si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

Ahora bien, en virtud de que el penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, fue Condenado por el Tribunal Quinto de Control, a Cumplir la de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, y por cuanto no consta en el presente asunto, que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, así mismo se observa que el mismo no registra Antecentes Penales, y ha observado buena Conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, y presenta un Informe Técnico Favorable, para el otorgamiento de la Medida Solicitada, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990.

Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 13-03-2011, fecha en la cual vencerá la pena Impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado: Cruz Alcibíades Ortega Velásquez, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-02-56, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.990, y domiciliado en Los Arroyos de El Pilar, Calle Mamera, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; el cual en fecha 01-10-2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16 y 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá Presentarse por ante la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada treinta (30) Días, hasta el día: 13-03-2011, fecha en la cual vence la pena impuesta, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.

1.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.

Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado del Beneficio acordado para el día de hoy 29-01-2009, a las 2.30.P.M. en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.