éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los acusados RAMÒN NARCISO RODRÌGUEZ GONZÀLEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 24-07-1981, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603 y residenciado en el caserío Buenos Aires, vía principal, casa S/Nº, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y FELIPE NERI ZORRILLA MARCANO, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 22-10-1959, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.626 y residenciado en el caserío Buenos Aires, calle principal a 50 metros del mercal, casa S/Nº, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrase presuntamente.....