REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002853
ASUNTO: RP11-P-2011-002853
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensor Público del acusado GREGORI JOSE CEDEÑO, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra recluido en la Comandancia de Policia de esta ciudad, desde el día 25-11-2011, solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano GREGORI JOSE CEDEÑO, y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado en referencia no han variado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado GREGORI JOSE CEDEÑO, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, aunado a que en la presente causa esta fijado el Juicio Oral y Público para el día 03 de septiembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado GREGORY JOSÉ CEDEÑO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de agosto de 1978, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 13.293.407, Funcionario Carpintero, residenciado en Calle Bolivia Nª 42 Carúpano, a quien se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano Arnardo Francisco Luna Ordaz, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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