CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000963
ASUNTO: RP11-P-2012-000963

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Angel Hernández Velásquez quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.117, de oficio barbero, nacido el 21-11-1980, hijo de Cecilio Antonio Hernández y Dadelis del Jesús Velásquez de Hernández, domiciliado en: Sector Eugenio Peña, El barrio Banco Obrero, Calle Principal, cerca del multihogar, casa S/N, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos: José Angel Hernández Velásquez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 07 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiún,(21), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Dos,(2), meses, y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Noviembre del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año, y Ocho,(8), meses que vencerán el 07 de Noviembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 27 de Mayo del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 17 de Agosto del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán el 07 de Marzo del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Angel Hernández Velásquez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Noviembre del año 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Angel Hernández Velásquez quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.117, de oficio barbero, nacido el 21-11-1980, hijo de Cecilio Antonio Hernández y Dadelis del Jesús Velásquez de Hernández, domiciliado en: Sector Eugenio Peña, El barrio Banco Obrero, Calle Principal, cerca del multihogar, casa S/N, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.