CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001233
ASUNTO: RP11-P-2011-001233
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ángel José Brito González, venezolano, natural de Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, fecha de nacimiento: 02-08-1984, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ángel José Brito González anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Mayo del 2011, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veinticuatro,(24), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Septiembre del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por resultar norma mas favorable para los penados, todo de conformidad con la disposición final quinta del referido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido Penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencerán el 04 de Septiembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán el 14 de Febrero del 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 24 de Noviembre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), añoslo cual ocurrirá el 04 de Mayo del 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ángel José Brito González, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Septiembre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ángel José Brito González, venezolano, natural de Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, fecha de nacimiento: 02-08-1984, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Prision, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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