CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000749
ASUNTO: RP11-P-2012-000749

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Emisael De Jesús Granado Barceló, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.064, de oficio: pescador, nacido el 14-10-1992, hijo de Ana Luisa Barcelo y Carmelo José Granado, domiciliado en: El Sector Las Azucenas, casa S/N, frente de la Escuela las Azucena, cerca del Taller de Petino y la Bodega del señor Richard, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Walter Julio Fernández; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Emisael De Jesús Granado Barceló, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 25 de Febrero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Seis,(6), meses y Tres,(3), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Febrero del año 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año que vencerán el 25 de Febrero del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencerán el 25 de Junio del 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 25 de Octubre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Así mismo, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años de Prisión, que vencerán el 25 de Febrero del 2015, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Emisael De Jesús Granado Barceló, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Febrero del año 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente, como quiera que el penado fue condenado a cumplir una pena corporal inferior a Cinco,(5), años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , el mismo podrá optar por el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual se acuerda oficiar a la Coordinación de Regiones del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la evaluación y clasificación respectiva y así determinar la aptitud del penado para acceder al referido beneficio.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 17 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Emisael De Jesús Granado Barceló, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.012.064, de oficio: pescador, nacido el 14-10-1992, hijo de Ana Luisa Barcelo y Carmelo José Granado, domiciliado en: El Sector Las Azucenas, casa S/N, frente de la Escuela las Azucena, cerca del Taller de Petino y la Bodega del señor Richard, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Walter Julio Fernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Coordinación de Regiones del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo a través de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.