REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 28 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002410
ASUNTO: RP11-P-2011-002410


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensor Público de los acusados FELIPE NERI ZORRILLA Y RAMON NARCISO RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, desde el día 17-03-2012, solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados FELIPE NERI ZORRILLA Y RAMON NARCISO RODRIGUEZ, y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado en referencia no han variado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra de los acusados FELIPE NERI ZORRILLA Y RAMON NARCISO RODRIGUEZ, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, aunado a que en la presente causa esta fijado el Juicio Oral y Público para el día 18 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los acusados RAMÒN NARCISO RODRÌGUEZ GONZÀLEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 24-07-1981, Titular de la cédula de Identidad N° 28.395.603 y residenciado en el caserío Buenos Aires, vía principal, casa S/Nº, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y FELIPE NERI ZORRILLA MARCANO, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 22-10-1959, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.626 y residenciado en el caserío Buenos Aires, calle principal a 50 metros del mercal, casa S/Nº, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 ambos de la Ley Especial, con la agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, por cuanto la victima es una adolescente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza