REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000184
ASUNTO: RP11-P-2012-000184
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensor Público del acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, desde el día 26-01-2012, solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA,, y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado en referencia no han variado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, aunado a que en la presente causa esta fijado el Juicio Oral y Público para el día 18 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 50 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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