REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000922
ASUNTO: RP11-P-2011-000922
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO
SOLICITANTE: OVIDIO JOSE FERMIN
ABOGADO: ABG. MIGUEL MALAVE
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano OVIDIO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.185; asistido por el abogado privado MIGUEL MALAVE, solicita la entrega del Vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: MARRÓN, TIPO: SEDAN, PLACA: AA319GR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV102723, SERIAL DEL MOTOR: HAV10273, AÑO: 1980; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.
Asimismo, el ciudadano MIGUEL MALAVE, en su condición de abogado del solicitante, alego: “En mi condición de abogado asistente del solicitante, ratifico en todas y cada unas de sus partes la solicitud de entrega de vehículo de fecha 05-04 del presente año, así como de igual manera todos y cada uno de los recaudos que acompañan a la misma, de lo cual se observa el correspondiente Certificado de Registro de Vehículo en original a nombre del solicitante, igualmente copia fotostática de toda la transmisión legal del referido vehículo previo a la obtención por mi representando, se acompaña copia fotostática de la boleta de notificación de negativa de entrega de vehiculo, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 21-03 del presente año, en la que se especifica los motivos por los cuales fue negado la entrega del vehículo, también se acompaña experticia de reconocimiento de los seriales, emitida por el Instituto de transito y transporte terrestre, con su correspondientes improntas, en la cual de acuerdo a criterio del experto todos los seriales se encuentra en estado original; ahora bien ciudadano Juez, en vista que hasta la presente fecha no existe otra tercera persona que se acredite la propiedad del vehiculo, y no estando solicitando por los cuerpos de seguridad, es decir que no esta incurso en delito alguno, y a lo manifestado por el solicitante que el referido vehiculo es para su uso laboral, ya que carga pasajeros, y comprometiéndose de igual manera a someterse a las exigencia y condiciones que a bien considere el tribunal, es por lo que solicito la devolución del referido vehículo y copia de la presente acta, es todo.”
Por su parte, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, señalo: “Esta Representación Fiscal ratifica su negativa de Entrega de Vehiculo realizada en fecha 29-03-201, en atención a la experticia realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, sin embargo cursa en la presente causa experticia de reconocimiento de seriales de fecha 06-05-2011, suscrita por funcionarios de Transito Terrestre, donde se evidencia que todos los seriales están originales, salvo el serial del motor que presenta defectos en dos dígitos, es por cuanto esta representación fiscal no hace oposición alguna, si este digno tribunal considera a bien hacer entrega del referido vehículo en Guarda y Custodia, es todo”.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigación de Vehículo, VGTE (TT) 8456 Juan José Bohórquez Salazar, adscrito al Cuerpo Técnica de Vigilancia del Transporte Terrestre, concluyó: “El troquel de bajo relieve ubicado en la parte trasera derecha del chasis, el cual posee los dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería, se encuentran en su estado original; La chapa body ubicada en el frontal (corta fuego) la cual posee los dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería, se encuentran en su estado original; La chapa body ubicada en el tablero del lado del conductor el cual presenta los dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería, se encuentran en su estado original; El serial del motor presenta defectos en el segundo y tercer digito de identificación”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 8066648, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo y no pesando sobre el requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano OVIDIO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.185, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, OVIDIO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.185; el Vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: MARRÓN, TIPO: SEDAN, PLACA: AA319GR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV102723, SERIAL DEL MOTOR: HAV10273, AÑO: 1980, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Franmil, con sede en la ciudad de Guiria Municipio Valdez, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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