LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de julio de 2011
201º y 152º
Expediente No.312-2011
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO ALONZO BELLORIN y ASTRID NAYIMAR BELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.879.797 y 19.480.087, respectivamente, domiciliados ambos en la comunidad de Camino de Guiria, casas s/n de esta jurisdicción, asistidos por la Abogado en ejercicio, Reina Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Misterio Público de éste Circuito Judicial, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas del escrito con el presente Decreto, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de las mismas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas
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