Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido el xxxxxxxxde xxxxxxxxxaños de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx hijo de xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxy residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxxxxxaños de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxresidenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado ADEL CORTESÍA, lleva cumplido hasta la presente fecha (28-03-08), un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS.....