REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002458
ASUNTO: RP11-P-2007-002458

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 31-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, plenamente identificado, está detenido desde el día 21/07/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 28/02/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 21 de Julio de 2011.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, en el presente caso será para la fecha 21-07-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 21-11-2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 21-03-2010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 21-07-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 31-01-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido penado tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 21 de Julio de 2011.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudrieran registrar los mencionados penados.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 11/03/2008 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENITEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENITEZ