CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000050
ASUNTO: RJ11-P-2001-000050
AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa cursante a los folios 76 al 79 de la pieza 2/2, decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07/12/2001, mediante la cual Condenó al ciudadano JULIO CESAR RUIZ ARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.311.921 y domiciliado en Calle Principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE BRAVO CLEMANT. Ahora bien, el presente asunto fue remitido a la fase de ejecución en fecha 10/08/2007, tal y como consta cursante al folio 141 de la pieza 2/2 del presente asunto, evidenciándose en consecuencia, que la pena se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido 112 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto la pena que debía cumplir el penado era de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, y como quiera que desde el día en que la sentencia por admisión de los hechos quedó firme, hasta la presente fecha ha trascurrido más de seis (06) años y Dos (02) meses, en consecuencia, a trascurrido mas de Cuatro (04) años, resultando a todas luces evidente, que el tiempo trascurrido a superado con creces el tiempo establecido en artículo antes mencionado para que opere la prescripción de la pena, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la pena, a favor del ciudadano JULIO CESAR RUIZ ARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.311.921 y domiciliado en Calle Principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07/12/2001, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE BRAVO CLEMANT; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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