CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000033
ASUNTO: RP11-P-2004-000033

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 12/07/2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la acusada SONIA DEL VALLE CAMPOS, venezolano, de estado civil casada, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.435, ama de casa, nacida en fecha 17-03-63, hijo de Luisa de Campos y Manuel Campos, y residenciada en: La Pica de Evaristo Uno, Vía los uveros, frente a un cocol casa Nª S/n, cerca de la bodega de la Señora Silvina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana Luisa Virginia Valdivieso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3, ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia dictada, en fecha 12/07/2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la acusada SONIA DEL VALLE CAMPOS, venezolano, de estado civil casada, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.435, ama de casa, nacida en fecha 17-03-63, hijo de Luisa de Campos y Manuel Campos, y residenciada en: La Pica de Evaristo Uno, Vía los uveros, frente a un cocol casa Nª S/n, cerca de la bodega de la Señora Silvina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana Luisa Virginia Valdivieso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3, ejusdem. En consecuencia queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento, y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa se acuerda su remisión a archivo central. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia de sobreseimiento. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO