Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452
ASUNTO : RP01-P-2006-001452
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOSÉ RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, de 37 años, soltero, venezolano, de profesión comerciante, cedula de identidad V-9.233.247, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14/06/1968, residenciado en la Avenida Lucio Kendi, apartamento 5-060, del Estado Táchira, DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V-10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/70, residenciado en la Urbanización San Francisco, bloque 06, apartamento 4-A, del Estado Zulia, YAMIL JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ, de 28 años, soltero, venezolano, de profesión vigilante, cedula de identidad V-15.288.539, nacido en fecha 27/04/1978, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle la isla, casa sin número de esta ciudad, y YOVANNY JOSÉ MARCANO, de 35 años soltero, venezolano, cedula de identidad V- 11.336.858, nacido en fecha 12/12/1972, natural de Monagas, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez; condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Banco Venezuela, este Tribunal observa: Cursa a los folios 6, al 13 de la causa, comunicados N° 338, 339, 340 y 341; suscritos por el Director del Internado Judicial en los que solicita la evaluación psicosocial de los penados de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario: Ahora bien, cursan a los folios 259 y 273 pieza 4 de la causa, oficios N° 431-08 y 526-08 de fechas 14-02-2008 y 21-02-2008, librados por este Juzgado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practicaran evaluación psicosocial a los penados en referencia, por cuanto optaban a una de las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Destacamento de Trabajo; por lo que este Juzgado considera inoficioso ordenar nuevamente lo que ya fue acordado de oficio. En tal sentido se acuerda Libar Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informando del contenido del presente fallo.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná informándoles que este Juzgado ya ordenó la evaluación Psicosocial de los penados de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; mediante oficios N° 431-08 y 526-08 de fechas 14-02-2008 y 21-02-2008. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
|