REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204
ASUNTO : RP01-D-2009-000204


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXX, venezolana, titular de la cedula N° XXXX, soltera, nacida en fecha XXXXXXXXX de 17 años de edad hijo de XXXXXXX y EXXXXXXXX y residenciado en XXXXXX; quien quedo sancionada por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04/03/2009, (folio 111, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, a un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, que le indique así mismo se le prohibió no portar armas u objetos que la simulen. En fecha 28/04/2009, (folio 129, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Vargas, dicta auto de ejecución del auto y en fecha 09-06-2009, (folio 139, 1era pieza), este Juzgado impone a la sancionada del auto de ejecución. En fecha 10/06/2009, (folio 143, 1era pieza), el referido Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 18/09/2009, (folio 179, 1era pieza), este Juzgado informo a la adolescente XXXXXXXXX, de que este Juzgado motivado a la declinatoria de competencia continuaría conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 27/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida diez (10) meses. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año, y en cuanto al servicio a la comunidad, cursa escrito dirigido por la Lcda. idailys Espinoza, en su carácter de Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que deja constancia que la adolescente XXXXXXXXXXX, no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir tres (03) meses.
TERCERO: En fecha 25/10/2010 este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha a la sancionada de autos en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir de cuatro (04) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año y en relación a la sanción de servicio a la comunidad, la adolescente fue sancionada a tres (03) meses de servicios a la comunidad; y de la revisión de las actas se observa que no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción.
CUARTO: Revisada la causa se observa que la adolescente XXXXXXXXX ha cumplido de manera discordante con las sanciones impuestas; en relación a la sanción de libertad asistida, cursa al folio48 oficio n° LA,546/2010 de fecha 12/12/2010 suscrito por la Trabajadora social adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) donde informa que la sancionada de autos no asistió de manera trimestral durante el mes de noviembre del año 2010, lo que equivale a decir que a la presente fecha le falta por cumplir cuatro meses de Libertad asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los folios 44 y 45 de las actuaciones constancias de estudio emitidas por la Directora del Liceo Bolivariano “Fernando Toro”, ubicado en Maiquetía, Estado vargas, donde deja constancia que la adolescente cursa el 4to año, en ese Plantel, año escolar 2010-2011, lo que equivale a decir que acredito un (01) mes, tomando como fecha de inicio del año escolar el mes de octubre, al restársele a lo que le faltaba por cumplir que era, un (01) año, a la presente fecha a la sancionada de autos le falta por cumplir once (11) meses de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de servicio a la comunidad, la adolescente fue sancionada a tres (03) meses de servicios a la comunidad; y de la revisión de las actas se observa que al folio 146 de las actuaciones constancia de fecha 21/09/2009 emitida por la Licenciada Merlyn Segura, quien deja constancia que la sancionada XXXXXXX asiste la XXXXX desde el día 10/07/2009 en calidad de ayudante, lo que vale decir que la misma ha acreditado dos (02) meses y Once (11) días, al restársele a la sanción que le faltaba por cumplir, que era tres (03) meses, a la presente fecha le faltaría por cumplir diecinueve (19) días de la medida de Servicios a la Comunidad.
QUINTO: Ahora bien, en cuanto a laS MEDIDA IMPUESTAS se evidencia que no cursa en actas constancias actualizadas que acredite el cumplimiento de las medida impuestas; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 24/02/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula N° XXXXXX soltera, nacida en fecha XXXXXXXX, de 17 años de edad hijo de XXXXXXX y XXXXXXy residenciado en XXXXXXX esta ciudad de Cumaná, Estado sucre; quien quedo sancionada por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXs, a cumplir un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, así mismo se le prohibió no portar armas u objetos; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente XXXXXXXX y fijó para el día 24/02/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Citese a la sancionada de autos para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano