REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001560
ASUNTO : RP01-P-2010-001560

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXX, hijo de XXXX y XXXX, domiciliado en el Sector XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comision del delito de Actos lascivos; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/09/2010, (folio 132 al 136 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX. Sanción que consistirá en mantenerse inserto en el sistema educativo formal, asistir en dos oportunidades al servicio social adscrito a la unidad de adolescente a fin de recibir orientaciones por parte de la profesional Idaylis Espinoza, trabajadora social quien esta adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, así como no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente sentencia y no acercarse a la victima. En fecha 07/10/2010, (folios 158 al 160 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 18/10/2010, (folios 168 al 169 de las actuaciones).
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente Ángel Daniel Lisboa Castillo, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …” y de la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente nunca estuvo privado de la libertad durante el transcurso del procedimiento por lo que esta obligado a cumplir el lapso de cuatro (04) meses de reglas de conducta.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, se observa a los folios 166, 167, 173, 174 y 177, que el sancionado XXXXXXXX, consignó constancias de estudio expedida en fechas 20 de septiembre, 18 de octubre del año 2010 y de 10/01/2011 y suscrita por el Director del Liceo XXXXXXXXXXX”, Cumana, Estado Sucre quien hace constar que el sancionado de autos cursa en ese instituto el 3er año durante el ano escolar 2010-2011, evidenciándose que si tomamos en consideración la fecha de emisión de la primera constancia que es de fecha 20/09/2010 a la fecha de emisión de la ultima constancia cursante al folio 10/01/2011 el sancionado ha acreditado tres (03) meses y diez (10) días, por lo que le faltaría por cumplir veinte (20) días de la sanción; aunado que hasta la fecha el mismo no ha dado cumplimiento a la obligación que tiene de asistir en dos oportunidades al servicio social adscrito a la unidad de adolescente a fin de recibir orientaciones por parte de la profesional Idaylis Espinoza, trabajadora social quien esta adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, es por lo que se le insta al cumplimiento de la misma, en consecuencia ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a esta Unidad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXX, hijo de XXXXXXy XXXXX, domiciliado en el XXXXe; quien fue sancionado a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses por la comisión del delito de Actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal cometido en perjuicio del niño Alfredo José Rodríguez Guevara. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX. Citese al sancionado de autos informándole del cómputo actualizado, y que se le insta a que continué cumpliendo con la sanción impuesta, así como la obligación que tiene de asistir en dos oportunidades al servicio social adscrito a la unidad de adolescente a fin de recibir orientaciones por parte de la profesional Idaylis Espinoza, trabajadora social quien esta adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial. Librese oficio a la Licenciada. Idaylis Espinoza, Trabajadora social quien esta adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial informando que deberá dar orientaciones en dos oportunidades al sancionado Ángel Daniel Lisboa Castillo, titular de la cédula de identidad n° V*-22.631.387. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano