REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2009-000233


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada XXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, nacida en fecha XXXX, hija de XXXXX y XXXX, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº XXXXXX, residenciada en la XXXXX, teléfono de la ciudadana XXXXXXXXXXXX; y se evidencias en actas que la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/11/2009, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXX XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consiste en presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución y continuar sus estudios de secundaria. Posteriormente en fecha 04/12/2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 11-01-2010 (folio 105, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 13/04/2010, (folio 117, única pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que en relación a las medidas de libertad asistida y regla de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de las sanciones es decir dos (02) años. En fecha 04/10/2010, (folio 158, única pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que le concede el plazo de treinta días a la sancionada de autos a los fines de que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
TERCERO: En fecha 26/10/2010 (folios 171 al 173 de las actuaciones) este Juzgado efectuó compito y dejo plasmado que a la sancionada de autos, en relación a la medida de libertad asistida le faltaba por cumplir un (01) año y siete (07) meses; y en relación a la sanción de reglas de conducta, al no especificar en las constancia el tiempo de inicio, no se le pudo establecer el tiempo acreditado, menos aun el lapso que le faltaría por cumplir, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción completa, es decir dos )02) años.
CUARTO: Efectuada la revisión de las actas se observa en relación a la medida de libertad asistida, que cursan a los folios 180, 182, 185 y 186 correspondiente a los meses de noviembre, diciembre del año 2010 y enero del presente año, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir que constata la efectiva comparecencia de la adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido tres (03) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de un (01) año y siete (07) meses, a la sancionada le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
En relación a la sanción de reglas de conducta, no cursan en actas procesales constancias de estudio actualizada, es por ello que este Despacho acuerda fijar para el día 24/02/2011 a las 2:45 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta la sancionada XXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, nacida en fecha 19-01-1995, hija de XXXXXX y XXXXXXX, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº XXXXXX, residenciada en la XXXXXXXXX, teléfono de la ciudadana XXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y dos (02) de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que se le informe que se le practicó cómputo a la sanción que le fue impuesta y fijó para el día 24/02/2011 a las 2:45 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que la sancionada de autos acredite el cumplimiento de las Medidas impuestas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano