este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PADRON MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.627.163, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar activo, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1992, hijo de los ciudadanos Félix Padrón y María Márquez, residenciado en: La Urbanización bebedero, vereda 33, casa Nº 6, cerca de Gimnasio Chuo Duque, Cumana, Estado Sucre y JORGE LUÍS LEMUS VILLARROEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.347.791, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Militar activo, natural de natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 16-09-1990, hijo de los ci.....