REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000325
ASUNTO : RP01-D-2013-000325
Realizada como ha sido en el día de hoy, VEINTISIETE (27) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en la causa Nº RP01-D-2013-000325, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON; La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, en funciones de guardia, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; y el imputado de autos, previo traslado desde El CICPC, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICION DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ORTIZ ANTON (Occiso); y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por os hechos ocurridos en fecha 20-09-2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, el ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ ANTON (occiso), se encontraba en su casa ubicada en el sector la montañita, primera entrada, detrás del ambulatorio de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, compartiendo con su x Hugo. lugar donde se apersonaron los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx e iniciaron una discusión con x, luego el x salió en una moto, x siguieron discutiendo hasta llegar a una esquina que está ubicada cerca de su casa, donde intervinieron la ciudadana: Andrea Undreiner y Hugo Lugo, con el fin de desapartarlos y en el momento que se dirigían para su casa llegó GABRIEL en compañía de otra persona desconocida y procedieron amenazar a Antonio diciéndole que lo iba a matar y la persona que se encontraba con Gabriel tomo una piedra con intenciones de pagársela a la víctima, intervino procediendo el ciudadano Raúl Hugo quitarle la piedra a Gabriel, y posteriormente se paran un rato para calmar a Antonio, y es cuando paso x en una moto y se paró dónde ellos se encontraban, observando la ciudadana Andrea que el mismo llevaba una pistola en la espalda en la parte de la cintura, y luego el adolescente x se paró en frente de su casa y procedió darle un arma de fuego a x, ellos siguieron caminando hacia su casa, observando que venían bajando Moisés y Fernando y este último llevaba en sus manos la pistola y sin mediar palabras procedió a efectuar disparos contra la humanidad de ANTONIO JOSÉ ORTIZ ANTON, este salió corriendo para que no les siguiera disparando y cayó en una quebrada, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego. Perforación de pulmones, hígado, asas intestinales. Shock hipovolémico, para luego salir huyendo del lugar. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando QUERER DECLARAR, y expuso: “ Ese día nosotros estaban, en su casa bebiendo pero yo no estaba bebiendo, estaba el hermano del que le paso eso, estaba allí con uno y todo el se llama x y después estaba allí un chamo que me dijo para ir a comprar una botella y yo lo acompañe, y yo no se como comenzó la pelea cunado yo llegue ya estaba todo alborotado con un poco de gente y no se por que comenzó la pelea, la gente estaba con unos tubos y unos palos, yo me baje de la moto, subí para la casa cunado Fernando lo vi que subió por un camino que queda cerca de su casa, y yo le digo que paso loco que paso chamo, el tenia toda rota y tenia unos moretones en el hombre y golpes en la cara, y después yo le dije que se calmara, yo le decía y el chamo como era mas grande que yo, el me empujo y el tiro a bajar por las escaleras y yo me le pegue atrás, después la gente que estaba allí grataba una pistola, una pistola, y después fue que el disparo los tiros y vi que venia la mamá y el padrastro, venían con unos tubos y unos palos, y allí fue que el disparo los tiros, yo corrí para allá abajo y la gente estaba echándome la culpa a mí. Es todo.
PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera al imputado: ¿como se llama la persona que tu dices que fuiste a comprar una botella?, Rx ¿fuiste a pie o en algún vehiculo?, R: fui en moto; ¿ quien tu dices que era la persona que estaba forcejeando con él?, R: se llama Fernando; ¿llegaste a observar algún tipo de arma de fuego a Fernando?, R: No, yo solo vi cuando el saco algo por allá, Es todo”.
PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública, quien interrogo de la manera siguiente: ¿tu viste cuando Fernando le estaba disparando a Antonio?, R: si lo vi; ¿Quienes mas estaban allí?, R: estaba la mamá de Antonio, estaba el padrastro, estaba un montón de gente, creo que estaba también la mujer de él, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “ Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, para lo cual solicito a este Tribunal, haga un estudio exhaustivo de las actas cursantes en el expíenle a los fines que pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, así mismo de conformidad con el literal E del articulo 64 de la LOPNNA, solicito a la Fiscal del Ministerio Público realice una ampliación de las entrevistas cursantes al expedientes practicadas a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, las cuales cursan insertas a los folios 8,.9 y 10 correspondientes junto a sus respectivos vueltos, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-09-2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en su casa ubicada en el sector la montañita, primera entrada, detrás del ambulatorio de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, compartiendo con su pareja Andrea y el ciudadano Hugo. lugar donde se apersonaron los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e iniciaron una discusión con x luego el adolescente Moisés salió en una motox siguieron discutiendo hasta llegar a una esquina que está ubicada cerca de su casa, donde intervinieron la ciudadana: Andrea Undreiner y Hugo Lugo, con el fin de desapartarlos y en el momento que se dirigían para su casa x en compañía de otra persona desconocida y procedieron amenazar a Antonio diciéndole que lo iba a matar y la persona que se encontraba con Gabriel tomo una piedra con intenciones de pagársela a la víctima, intervino procediendo el ciudadano Raúl Hugo quitarle la piedra a Gabriel, y posteriormente se paran un rato para calmar a Antonio, y es cuando x en una moto y se paró dónde ellos se encontraban, observando la ciudadana Andrea que el mismo llevaba una pistola en la espalda en la parte de la cintura, y luego el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxse paró en frente de su casa y procedió darle un arma de fuego a Fernando Fernández, ellos siguieron caminando hacia su casa, observando que venían bajando xxxxxxxxx y este último llevaba en sus manos la pistola y sin mediar palabras procedió a efectuar disparos contra la humanidad de xxxxxxxxxxxx, este salió corriendo para que no les siguiera disparando y cayó en una quebrada, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego. Perforación de pulmones, hígado, asas intestinales. Shock hipovolémico, para luego salir huyendo del lugar. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 26-09-13, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALEXANDER ABOUHALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo la 1:45 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el número KJ-13-0174-03091, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jefe JESUYS GONZALEZ y JOPSÉ VALBUENA.., hacia el ambulatorio de la Urbanización Fe y Alegría, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con la presente causa; una vez en el precitado lugar, sostuvimos entrevista con la doctora de guardia,. A quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones e informarle el motivo de nuestra presencia, nos informó que siendo aproximadamente las 1:20 horas de la mañana del día de hoy, había ingresado a dicho centro Hospitalario, el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, en varias partes del cuerpo, procedente del sector la montañita de esta localidad, seguidamente nos condujo hacia el lugar, donde se encontraba tendido sobe una camilla, móvil, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal…, al mismo se le pudo observar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego: Dos (02) heridas en la región deltoidea izquierda, una (01) herida en la región pectoral derecha y una (01) herida en la región trocanteriaca izquierda…, acto seguido realizamos un recorrido por las instalaciones de dicho Centro Asistencial, a fin de ubicar y entrevistar alguna persona que tenga conocimiento del caso que nos ocupa, siendo abordado por dos personas, quienes dijeron ser y xxxxxxxxxxxxxxx, asimismo nos manifestó dicha ciudadana ser concubina del hoy examine, aportándonos los datos filiatorios del hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: x, de 28 años de edad…, asimismo nos informó que su persona se encontraba en compañía de su concubino hoy occiso y el ciudadano HUGO LUGO, frente de su residencia y se presentaron en el sito los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxx, y que los mismos sostuvieron una riña con su concubino hoy examine, luego los mismos se retiraron del lugar y regresaron como a los veinte minutos aproximadamente, portando el xxxxxxxxx, un arma de fuego, la cual le entregó al ciudadano xxxxxxxxxx, al mismo tiempo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx instigaba en varias oportunidades al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, para que el mismo le efectuara disparos al hoy examine, por tal motivo el ciudadano xxxle realizó varios disparos a su concubino, quien cayó al suelo herido y fue trasladado al ambulatorio antes mencionado, cursante a los folios 2, 3 y vuelto, INSPECCCIÓN NRO. HS-367 DE FECHA: 21-09-13, suscrita por los funcionarios ALEXANDER ABOUHALA y JOSE VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en EL AMBULATORIO DE FE Y ALEGRIA, CUMANA, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectúa la presente inspección, dejándose constancia de los siguiente: una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un (01) short, de colores rojo, blanco y negro, seguidamente se le aprecia las siguiente características fisonómicas: piel blanca, cabeza grande, cabello corto, de color castaño, tipo liso, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande de labios gruesos, de contextura gruesa, mentón agudo, barba y bigotes, de un metro con ochenta y cinco centímetros (,85cm) de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) en la región trocanteriaca izquierda. Dos (02) en la región deltoidea izquierda. Una (01) en la región pectoral derecha. Se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad. Se colecto mediante un (01) segmento de gasa, sustancia de naturaleza hemática para futuras comparaciones, cursante al folio 04. INSPECCCIÓN NRO. HS-368 DE FECHA: 21-09-13, suscrita por los funcionarios ALEXANDER ABOUHALA y JOSE VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en EL SECTOR LA MONTAÑITA, PRIMERA ENTRADA, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectúa la presente inspección, dejándose constancia de los siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural oscura y artificial escasa, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, orientada en sentido Este-Oeste y Viceversa, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicha calle se encuentra desprovista de pavimento, de sus aceras y cunetas, no consta de alumbrado público, tomando como punto de referencia una vivienda tipo casa con su fachada orientada en sentido Norte, elaborada en bloques debidamente frisados y revestidos de pintura de color blanco, detrás de la misma se aprecia una quebrada, lugar donde se observan sobre el suelo manchas de color pardo rojizo con formación por escurrimiento de salpicadura, la cual se fija fotográficamente y se colecta mediante un (01) segmento de gasa para futuras comparaciones, cursante al folio 05. ENTREVISTA de fecha: 21-09-2013, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná estado sucre, por la xxxxxxxxxxxxxx, demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico, quien manifestó las circunstancias de modio tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursante a los folios 8 al 9. ENTREVISTA de fecha: 21-09-2013, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná estado sucre, por la ciudadana: HUGO LUGO, demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico, quien manifestó las circuntsnacias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 10 y vuelto. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 493-2013-13, DE FECHA 21-09-2013, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO ORTIZ, en el cual se deja constancia de lo siguiente: INSPECCIÓN EXTERNA: herida por arma de fuego proyectil único. _entrada escapular derecha lado interno con 3er espacio intercostal, salida mamaria derecha. –entrada parte superior de pliegue axilar izquierdo sin salida. – entrada deltoidea izquierda sin salida. –entrada flanco izquierdo lateral, sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: cabeza y cuello: sin lesión en sus órganos tórax y abdomen: -entrada escapular derecha lado interno con 3er espacio intercostal, salida mamaria derecha. Perforación de pulmones. Trayecto distancia de derecha a izquierda de atrás para adelante. –entrada parte superior de pliegue axilar izquierdo sin salida. Perforación de pulmón izquierdo, con presencia de proyectil de plomo deformado en tórax anterior izquierdo. Trayecto a distancia de atrás para adelante: -entrada deltoidea izquierda sin salida. No se localizó proyectil. No hay equipos para su localización. –entrada flanco izquierdo lateral, sin salida. Perforación de asas intestinales e hígado, presencia de proyectil de plomo deformado en hipocondrio derecho. Trayecto a distancia de izquierda a derecha. Extremidades: sin lesión. Causa de la muerte: herida por arma de fuego. Perforación de pulmones, hígado, asas intestinales. Shock hipovolémico, cursante al folio 26 REGISTROS POLICIALES Nº 9700-174-HS-205, DE FECHA: 21-09-13, suscrita por el funcionario: JOSÉ VALBUENA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, para verificar los posibles registros policiales que pueda tener los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al ser verificado en los archivos de control internos que se lleva por este Despacho se pudo constatar que “PRESENTA REGISTROS POLICIALES, cursante al folio 27. TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al CICPC a los fines de hacer efectivo el traslado del adolescente hasta el Centro de Prisión Preventiva. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSAL
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