REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003052
ASUNTO : RP01-P-2013-003052

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ y ABELARDO RAFAEL RIVERO RIVERO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de septiembre de 2013, según acta inserta a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y ocho (138) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.275.295, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13/06/1964, hijo de los ciudadanos Auristela Ramírez y Manuel Boada, residenciado en la Calle la Marina, casa N° 147, a dos cuadras de la Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre y ABELARDO RAFAEL RIVERO RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.417.767, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio deportista, nacido en fecha 08/04/1988, hijo de los ciudadanos Matilde Rivero y padre desconocido, residenciado en: La Avenida Perimetral, cruce con Buenos Aires, casa N° 16, cerca del Restaurante el Teide, parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-844.11.36, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ y ABELARDO RAFAEL RIVERO RIVERO, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta policial inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 31 de MAYO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de SEPTIEMBRE de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 31 de MAYO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados ANDRÉS ANTONIO BOADA RAMÍREZ y ABELARDO RAFAEL RIVERO RIVERO, podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 31 de MAYO del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 31 de SEPTIEMBRE del año 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 31 de MAYO del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 31 de MAYO del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.