REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002074
ASUNTO : RP01-P-2010-002074

AUTO QUE ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JESUS AMARO FIGUEROA.
Celebrada como fue el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año Dos Mil trece (2013), siendo la 8:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Ejecución, presidido por el Juez, ABG. AULIO DURÁN, la Secretaria Judicial, ABG. EMILUZ BRITO y el Alguacil CARLOS ROQUE, oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral para Revocatoria de Suspensión Condicional de Pena, en la causa seguida al ciudadano JESUS ABEDNEGO AMARO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.260, con domicilio en la ciudad de Carúpano, sector Guayacán de las Flores, cerca de la Iglesia o la Bodega de Manuel, municipio Bermúdez del estado Sucre, o, en el sector Boquerón, Urbanización José Vicente Maicabares, calle principal, casa N° 07, Maturín, estado Monagas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público Abg. OMARYS MARTÍNEZ, el Defensor Público Tercer Penal, Abg. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensora Pública Penal Sexta y el penado. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL PENADO
Quien expone: “Yo me había dejado de presentarme porque estaba prestando servicio militar por un año (01) y cuatro (04) meses, cada cierto tiempo cuando me daban los permisos era que me presentaba. Me mandaron de allá a presentarme por aquí por Cumaná, converse con la Dra. Yuraima Benítez y fue que me dijo que tenía una Captura. Yo ahorita estoy trabajando, porque me nació una hija hace poco. Ya culmine en el batallón estoy viviendo en Carúpano con mi familia y trabajo allá. Yo me entero que estoy solicitado porque fui a meter papeles en una Empresa de PDVSA y fue que me dijeron que estaba solicitado. Yo me presenté como por ocho (08) meses. Estoy dispuesto a seguir con las presentaciones que se me impongan. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Se le otorga el derecho de palabra al Defensor quien expone: “Esta defensa oído lo manifestado por mi representado y e razón de que tal como se videncia en autos el Tribunal en su oportunidad declaró la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la cual gozaba mi representado, si bien es cierto en el escrito de fecha 04/108/2012, la Unidad Técnica informa al Tribunal que mi representado no continuo cumpliendo con las condiciones impuestas, si en embargo, en el mismo escrito que hace el señalamiento, de que el mismo acudió a la Unidad Técnica e informó que estaría prestando Servicio Militar, siendo que de la narración hecha por mi representado se desprende, que el mismo, no entendió a cabalidad los señalamientos hechos por la Unidad Técnica de consignar recaudos, para trasladarle su Régimen de Pruebas para la ciudad de Carúpano, sin embargo, tal como consta en autos, hay constancia de que mi representado ha estado prestando Servicio Militar, ha tenido una buena conducta, y ha acudido voluntariamente el día de hoy a los fines de informar su voluntad de seguir cumpliendo con las condiciones impuestas. Ante tal circunstancia es necesario recordar, que el artículo 272 de la CRBV, consagra que la reinserción es la prioridad del sistema de Ejecución de penas venezolano, teniendo como fin que los penados se reinserten de forma productiva ante la sociedad; razón por la cual considera la defensa, que en el presente caso están dadas las circunstancia como para que el Tribunal restituya la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a mi defendido, toda vez, que estando probado que estuvo desempeñando actividad militar, y ante el hecho de haber acudido voluntariamente a la presente audiencia, es una muestra al Tribunal, de que se está reinsertando de forma positiva a la sociedad; y de que a los efectos de los fines del sistema de ejecución de pena lo positivo es ratificar, como en efecto formalmente solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la cual gozaba, y la cual previamente mi defendido se ha comprometido a seguir cumpliendo, toda vez que ya culminó el período en el cual estuvo prestando un Servicio a la Nación; período en el cual egresó del alistamiento militar con el máximo rango de posible alcance que es el de Cabo Segundo. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo manifestado por el penado y su defensa, esta representación Fiscal una vez escuchados los motivos de incomparecencia de sus presentaciones regulares ante la Unidad Técnica de la ciudad de Maturín por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo este constatado en causa principal, así como la solicitud de la defensa, en cuanto a la reposición del precitado Beneficio, esta representación también vista la voluntariedad del penado, presentándose ante este Tribunal, con las ganas de continuar con el cumplimiento de sus presentaciones, no opone objeción alguna en cuanto a la solicitud de la defensa de reponer el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo solicito ante este Tribunal oficiar a la Unidad Técnica de Maturín, tarjeta de presentación del penado, a los fines de constatar el tiempo de presentación del mismo. Es todo.”
DECISIÓN
A continuación este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Escuchada la exposición del penado, así como lo alegado por las partes, se evidencia decisión de fecha 29/11/2010, a través de la cual este Tribunal una vez cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal derogado, otorgó al Penado JESÚS AMARO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, estableciendo como régimen de prueba el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, otorgándole su libertad en fecha 30/11/2010, debiendo cumplir sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Maturín, hoy denominada Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, beneficio este el cual cumplió cabalmente tal como lo señala la referida Unidad Técnica en beneficio enviado a este Juzgado y recibido en fecha 04/10/2012, informando entre otras cosas, que cumplió con las presentaciones en fecha 16/07/2012, acordando este Tribunal la Revocatoria del referido beneficio y ordenando en consecuencia Captura en contra del penado de autos. Ahora bien, la Defensa Pública consignó ante este Tribunal, recaudos en los cuales se evidencia los motivos por los cuales el penado incumplió en parte las condiciones inherentes al Beneficio del cual disfrutaba, por lo que, habiendo satisfactoriamente comprobado que el incumplimiento de las presentaciones a la Unidad Técnica están plenamente justificadas, y escuchada la opinión Fiscal favorable, este Tribunal ACUERDA restituirle el Beneficio otorgado al penado imponiendo como plazo de régimen de prueba ONCE (11) MESES a partir del día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, instándolo igualmente a cumplir con las demás condiciones las cuales son de obligatorio cumplimiento, referidas a la Suspensión Condicional otorgada, las cuales son:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas.
Y así se decide. Dichas presentaciones deberá cumplir antes la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maturín, en consecuencia líbrese Oficio a dicha Unidad a los fines de informarle lo señalado. Se deja SIN EFECTO la Orden de Captura librada en su contra en fecha 10/10/2012, por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el penado Jesús Amaro sea excluido del SIIPOL. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 09:30 de la mañana.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EMILUZ BRITO.