REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008470
ASUNTO: RP11-P-2012-008470
PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia convocada en virtud de solicitud planteada por el defensor privado, en el presente asunto seguido a los imputados OMAR JOSE NUÑEZ TINEO y JOSE MANUEL NUÑEZ GARCIA, por encontrase presuntamente incursos en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YAUNELIS SALAZAR VIÑA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, los imputados Omar José Nuñez Tineo Y José Manuel Núñez García, la Defensa Privada Abg. Eleazar Guerra, no estando presente la victima: Luisa Yaunelis Salazar Viña. Se deja constancia que se dejo transcurrir 15 minutos de espera sin que comparecieran los anteriormente nombrados como ausentes. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: ratifico el escrito presentado antes este tribunal y solicito se fije lapso al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación. Es todo.
DEL FISCAL
En tal sentido el Tribunal sede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 45 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el de Treinta (30) a Cuarenta y cinco (45) días, tal como lo prevé el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal penal para que presente su acusación, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 45 días, para presentar el referido Acto Conclusivo; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Acuerda el Plazo de 45 días solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al 79 de la Ley especial. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASSE
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