Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y en su carácter de defensora del ciudadano: LUIS MELECIO VALDÉZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 12.556.316; , contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 17 de Mayo de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del mismo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 219 del Código Penal, todos del Código Penal vigente en .....