REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000127
ASUNTO : RP01-R-2005-000127




PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y en su carácter de defensora del ciudadano: LUIS MELECIO VALDÉZ FLORES , titular de la cédula de identidad No. 12.556.316; , contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 17 de Mayo de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del mismo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 219 del Código Penal, todos del Código Penal vigente en perjuicio de ANGEL


Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior DOUGLAS RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Al revisar los fundamentos de la recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la recurrente que impugna la decisión por cuanto el Juez omitió resolver los planteamientos de la defensa apartándose de los principios y garantías rectoras del proceso penal , denunciando la violación del artículo 44 Constitucional por cuanto el Ministerio Público no realizó la presentación del imputado en el lapso correspondiente. Asimismo denuncia la falta de motivación de la recurrida, ya que omitió expresar los elementos de convicción para presumir las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización.-

Solicitando de la Corte de Apelaciones se declare la nulidad de la decisión y se decrete la libertad del imputado.-

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio cincuenta y uno (51), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y en su carácter de defensora del ciudadano: LUIS MELECIO VALDÉZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 12.556.316; , contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 17 de Mayo de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del mismo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 219 del Código Penal, todos del Código Penal vigente en perjuicio de ANGEL MANUEL LAREZ.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior, (ponente)

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario


Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
























Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario


Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA



DRR/cjdr.-