REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Cumaná, 27 de junio de 2.005.-
195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 14 de junio del año 2005, presentada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE NARVAEZ, asistida de la Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se dicte medida cautelar con carácter de urgencia , con la finalidad de retener un porcentaje por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sirva para cubrir parte de los gastos de alimentación necesarios durante el tiempo que dure la presente solicitud, Y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez N° 01, decreta MEDIDA PROVISIONAL, del quince por ciento (15%), del sueldo que devenga el ciudadano JESÚS MANUEL TORRES, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que haga la retención antes señalada. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez N° 1

Abog. Jhoan Cárdenas Medina
El Secretario


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
JCM.-/JRY.-/luisa.-
Exp. N° 1428-04.-
Decisión: Interlocutoria
Motivo: Revisión Obligación alimentaria
Partes: MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ y
JESÚS MANUEL TORRES