REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 30 de Marzo del 2.005, los ciudadanos, REGULO RAFAEL GARCIA GAMERO E YNES DEL VALLE GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.942.711 y 6.954.180, respectivamente, domiciliados en este Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 17 de Junio del 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Catalina del Municipio, Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Charallave, Vereda 04, Casa N° 752 de esta ciudad, hasta su separación.-

Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, los tres primeros mayores de edad y el ultimo adolescente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.


En virtud de la inhibición de la abogada Azucena Mata de Zabala, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se ordenó convocar a la abogada Fanny Martinez, en su carácter de Primer Suplente del Tribunal, la cual acepto y prestó el juramento de Ley, avocándose al conocimiento de la presente causa.-.

La presente demanda fue admitida el 31 de Mayo del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Junio del 2.005.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, REGULO RAFAEL GARCIA GAMERO E YNES DEL VALLE GOMEZ FERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veintiocho (28) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, será alterno, todo de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, mas cubrirá gastos de medicinas, útiles escolares, ropas y calzado, cumpliendo a finales del año con todo lo relativo a la época de Navidad.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, REGULO RAFAEL GARCIA GAMERO E YNES DEL VALLE GOMEZ FERNANDEZ, , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 17 de Junio de 1.983, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil cinco.


ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ
JUEZ ACCIDENTAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 3.946.-
FMM/Pdm/fg.-