este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ARGENIS JOSÉ RIVERO VILLAÉ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.389, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/02/1986, hijo de Argenis Rivero y Gladys Villaé, residenciado en Sabilar, Calle la Sima, Casa S/N, cerca de la Farmacia Farma Hogar, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-467-27-96; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 265 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numera.....