REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005440
ASUNTO : RP01-P-2014-005440

Visto el escrito que antecede suscrito por el imputado FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.761, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-10-1989, hijo de los ciudadanos Carmen Suárez y Juan Jiménez, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, hacia el Cerro, cerca de la bodega de Goyo; teléfono 0424-8474391; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP; y a quien este Tribunal en fecha 18-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: De la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 18-10-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por el imputado de autos, desde Septiembre del 2014 hasta el presente mes; y por cuanto se cumplieron los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.761, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-10-1989, hijo de los ciudadanos Carmen Suárez y Juan Jiménez, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, hacia el Cerro, cerca de la bodega de Goyo; teléfono 0424-8474391; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ SUÁREZ. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA