REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-5265-12
SOLICITANTES: SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ y
MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 05/02/2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ y MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.961.225 y V-17.623.657 respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy blanco del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614, alegando que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 02, fijando su último domicilio conyugal en la calle Principal, casa s/n., de la Urbanización Nueva Casanay, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 02/05/2012, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ y MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.961.225 y V-17.623.657 respectivamente.-

Mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2014, la ciudadana MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Se agregó a los autos.-.-

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014, se acordó la notificación del ciudadano SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ, a los fines de que comparezca ante el Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de la notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitado por su cónyuge MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER. En caso contrario, el Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso se procederá a dictar sentencia en el presente juicio. Se libró boleta de notificación. Se exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de que proceda practicar la notificación del ciudadano en mención. Se libró oficio.-

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo del año 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614,en la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge. Asimismo solicita se deje sin efecto el oficio JMS1-0397-Ade fecha 10-02-2014,

Mediante auto de fecha 25 de marzo 2015, se acordó oficiar al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los fines que deje sin efecto el oficio N° 0397-A de fecha10-02-2014. Se libró oficio N°1.535-15.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ y MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.961.225 y V-17.623.657 respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en
ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 02; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores SANNCHISS ENMANUEL A PÉREZ RODRÍGUEZ y MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA, la ejercerá la madre, MAURYS MERCEDES VISAEZ OLIVIER.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio, para tener suficiente contacto con su hija y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés de la niña.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre pasará a la madre de la niña, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para contribuir con la manutención de su hija.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




MEG/luisa.-