LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE MAYO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 30-2015.-
SOLICITANTES: LIGIA MARGARITA ESPINOZA DE BETANCOURT
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.943.996
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por distribución por la ciudadana: LIGIA MARGARITA ESPINOZA DE BETANCOURT, venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.943.996,viuda, domiciliada en el sector Maracaibo, calle principal, casa 28, parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.796 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.014 de este domicilio, quien solicita la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE BETANCOURT ESPINOZA, venezolano Mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V.- 21.010.268 y TILIA MARIA BETANCOURT GONZALEZ venezolana Mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 14.488.297, de su difunto esposo ciudadano ANTONIO RAMON BETANCOURT VELASQUEZ quien era venezolano, casado, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.945.424 y falleciera en la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre por consecuencia de: Hemorragia Digestiva Superior shock Hipovolimico en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: ANTONIO RAMON BETANCOURT VELASQUEZ quien era venezolano, casado, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.945.424 a su esposa e hijos: LIGIA MARGARITA ESPINOZA DE BETANCOURT, venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.943.996, ANTONIO JOSE BETANCOURT ESPINOZA, venezolano Mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V.- 21.010.268 y TILIA MARIA BETANCOURT GONZALEZ venezolana Mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.- 14.488.297. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El……
Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (27-05-2015), a las Tres de la Tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.30-2015.-
LAH/gm.-
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