REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7179-15
SOLICITANTE: EVELYN MERCEDES MARQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: NURYELYS COROMOTO HERNANDEZ LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.005, domiciliada en Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa, Parroquia Santa Ines, Cumaná, Estado Sucre y ALBERTO ELIAS REINALES LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.165, domiciliado en Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa, Casa S/N, Sector El Chaco, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVELYN MERCEDES MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.630.461, domiciliada en Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa, Casa S/N, Sector El Chaco, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de su hijo, el niño CARLOS MOISES CAMPO MARQUEZ, de seis (06) años de edad; debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declaren UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS RAUL CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.186, a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS RAUL CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.186, a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015), Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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