DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ASDRUBAL ALFONZO GONZALEZ GIL, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 02-05-1989, de profesión u oficio operador de planta eléctrica y sub-estaciones, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.591.212, hijo de Asdrúbal González y Arcilla Gil , residenciado en: Calle Principal El Muco, Sector Caucho, Casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente: "Omisis" , el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este C.....