LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE MAYO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.1070-2014.-
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS BRAZON ROMERO
PARTE DEMANDADA: EUSMARY DEL JESUS RAMOS RODRIGUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda incoada por el ciudadano PEDRO JESUS BRAZON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.780.518, domiciliado en Comunidad del Guárico debajo de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana EUSMARY DEL JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.512.289, domiciliada en Comunidad de Barcelona de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de la Niña: PERMARYS EUGENIA BRAZON RAMOS, de DOS (02) años de edad.
Quien expone en su libelo que la ciudadana EUSMARY DEL JESUS RAMOS RODRIGUEZ ha mantenido una conducta inadecuada, negándose a recibir la manutención de su hija, tal y como lo estableced la ley.-
Y que no teniendo otro medio al cual acudir es que ocurre ante este Juzgado a los fines de que se aperture el respectivo procedimiento y asi poder cumplir con su obligación de padre responsable.
En fecha Nueve (09) de Octubre del año 2013, se da admisión a la presente demanda y se ordena la notificación de
la parte demandada y la del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Las cuales rielan a los folios nueve (09) al once (11) del Expediente.
En fecha 21 de Octubre del año 2013 siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), oportunidad procesal para llevar acabo el acto conciliatorio entre las partes, solo parte demandada acudió al mismo, de lo cual consta al folio Doce (12). A los folios trece (13) y Catorce (14) riela deligencia presentada por la ciudadana EUSMARY DEL JESUS RAMOS RODRIGUEZ solicitando la declinación de la competencia de este juzgado al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo que este juzgador negó lo solicitado.-
La parte demandada no contesto la demanda y no promovió pruebas.-
La parte actora promovió acta de nacimiento de la niña PERMARYS EUGENIA BRAZON RAMOS, de DOS (02) años de edad, la cual no fue impugnada por lo que este sentenciador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, ya que la misma demuestra la relación paternal entre el actor y la beneficiaria alimentaria, y asi se decide.-
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este sentenciador para decidir toma en cuenta lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en sus Artículos 365, 369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica. Medicinas, recreación, y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369. “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, niña o el adolescentes que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Artículo 374. “El apego de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado… (OMISSSIS).
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 12 establece.
Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que
Procuraran en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte
para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado a auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omissis
Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que existe la filiación paterno entre el actor y la favorecida PERMARYS EUGENIA BRAZON RAMOS, de DOS (02) años de edad. Por lo que existe la obligación de manutención.- ahora bien el demandante en su libelo no establece cual es monto que ofrece pero pide al tribunal que aperture el procedimiento para la fijación de la obligación de manutención, por lo que tomando en cuenta el interés superior del Niño, Niña y Adolescente contemplado y amparado en los Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Artículo 78 de la constitución Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de ofrecimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se acuerda el aporte como Obligación de Manutención al demandante ciudadano PEDRO JESUS BRAZON ROMERO, ya identificado aportar a favor de su hija la Niña: PERMARYS EUGENIA BRAZON RAMOS, la cantidad de 30% de un salario mínimo mensual y adicional en los meses de agosto y Diciembre lo concerniente a un salario mínimo con el adelanto que prevé al Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (27-05-2014), siendo las 02:00 de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1070-2014.-
LAH/gg.-