Es con mérito en lo antes expuesto que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho acordar el pedimento fiscal y se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa privada, por cuanto estamos en una fase de investigación, por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados SAMUEL MOISÉS CHACÓN CHACÓN, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1994, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V 22.630.194, soltero, de oficio Obrero, hijo de Vanesa Chacon y de Padre Desconocido, residenciado en Calle Maestre, Miramar, santa Inés, casa N° 09, cerca del tanque de agua, Cumaná, Estado Sucre; y REINALDO JOSÉ BARRETO RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/07/1994, natural de Cumaná, titular de la c.....