REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N°03

Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003136
ASUNTO: RP11-P-2014-003136

PRESENTACION DEL IMPUTADO

Realizada como ha sido audiencia de fecha: 25 de mayo de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Castelia Núñez, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano TOMAS JUSTINO VELASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia N° 06 Abg. Jesús Mayz, a quien se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano TOMAS JUSTINO VELASQUEZ por los hechos ocurridos en fecha 23-05-2014, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Dr. Juan Manuel Cajigal”, se encontraban en servicio de patrullaje, cuando avistaron a un sujeto a bordo de un vehiculo moto, se procedió a darle la voz de alto, al realizarle la inspección corporal, se le encontró en la mano derecha tres (03) envoltorios de tamaño regular en su interior con residuos vegetal de color amarillenta de la presunta droga denominada Marihuana (Crispi), presumiendo que el dinero encontrado sea proveniente de la venta de la droga…incautándole al referido ciudadano, Tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales de la denominada drogas Crispi, amarrado de un hilo de color azul cielo, la cual arrojo un peso de 0.005mg, un (01) vehiculo tipo moto, marca empire, modelo Horse, Clase: Paseo, Placa: AA9GG87C, de color Gris, serial de carrocería TSYPEK5018B415509, serial de motor KW162FMJ8530076, Billetes de Cincuenta Bolívares con los siguientes seriales N 45667908, M 51658671, F81749994, Billetes de Veinte bolívares con los siguientes seriales M74930578, L 32348934, Un (01) billete de Diez bolívares serial 41344312, Dos (02) Billetes de Cinco Bolívares E81039842 y F 16078312, dos (02) cadenas de cuello de material Acero inoxidable, un (01) teléfono celular de color negro y plateado, marca TINNO, modelo T500, serial IMEI: 353336048113090, con chift de línea movilnet, serial 89580600010571109, Con su pila. Capacidad 3.7 Vcc-100mah lon de litio,…., es por lo que considera este representante del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, motivado a que la presunta droga supera d manera ínfima lo establecido en el articulo 153 y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del presente acto, es todo.-. Es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como TOMAS JUSTINO VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 09-05-1976, de estado civil soltero, V- 14.976.330, de oficio obrero, hijo de Rafaela Guzmán y Justino Velásquez, y residenciado en Yaguaraparo, Calle Bolívar, N° 89, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: esa droga es de mi consumo, es todo. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Solicito se realice examen toxicológico, al imputado de autos para constatar su consumos y solicitar la aplicación de un procedimiento especial. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le otorgue una Libertad sin Restricciones a mi defendido o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con régimen de Presentaciones. Solicito Copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-05-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Procedimiento Policial, cursante al folio 03, en la cual se deja constancia que en fecha 23-05-2014, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Dr. Juan Manuel Cajigal”, se encontraban en servicio de patrullaje, cuando avistaron a un sujeto a bordo de un vehiculo moto, se procedió a darle la voz de alto, al realizarle la inspección corporal, se le encontró en la mano derecha tres (03) envoltorios de tamaño regular en su interior con residuos vegetal de color amarillenta de la presunta droga denominada Marihuana (Crispi), presumiendo que el dinero encontrado sea proveniente de la venta de la droga…incautándole al referido ciudadano, Tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales de la denominada drogas Crispi, amarrado de un hilo de color azul cielo, la cual arrojo un peso de 0.005mg, un (01) vehiculo tipo moto, marca empire, modelo Horse, Clase: Paseo, Placa: AA9GG87C, de color Gris, serial de carrocería TSYPEK5018B415509, serial de motor KW162FMJ8530076, Billetes de Cincuenta Bolívares con los siguientes seriales N 45667908, M 51658671, F81749994, Billetes de Veinte bolívares con los siguientes seriales M74930578, L 32348934, Un (01) billete de Diez bolívares serial 41344312, Dos (02) Billetes de Cinco Bolívares E81039842 y F 16078312, dos (02) cadenas de cuello de material Acero inoxidable, un (01) teléfono celular de color negro y plateado, marca TINNO, modelo T500, serial IMEI: 353336048113090, con chift de línea movilnet, serial 89580600010571109, Con su pila. Capacidad 3.7 Vcc-100mah lon de litio,…., Acta de Entrevista, cursante al folio 04, suscrita por el ciudadano Jesús García, en la cual expone la versión de los hechos de los cuales fue testigo. Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia que se incauto Tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales de la denominada drogas Crispi, amarrado de un hilo de color azul cielo, la cual arrojo un peso de 0.005mg, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia que se incautoun (01) vehiculo tipo moto, marca empire, modelo Horse, Clase: Paseo, Placa: AA9GG87C, de color Gris, serial de carrocería TSYPEK5018B415509, serial de motor KW162FMJ8530076, Billetes de Cincuenta Bolívares con los siguientes seriales N 45667908, M 51658671, F81749994, Billetes de Veinte bolívares con los siguientes seriales M74930578, L 32348934, Un (01) billete de Diez bolívares serial 41344312, Dos (02) Billetes de Cinco Bolívares E81039842 y F 16078312, dos (02) cadenas de cuello de material Acero inoxidable, un (01) teléfono celular de color negro y plateado, marca TINNO, modelo T500, serial IMEI: 353336048113090, con chift de línea movilnet, serial 89580600010571109, Con su pila. Capacidad 3.7 Vcc-100mah lon de litio, Acta de Inspección, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar Abierto, Registro de Recepción y Entrega de Vehículos, cursante al folio 11, en la cual se deja constancia del recibo del vehiculo tipo moto, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 15, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del detenido, sus datos de identificación y sus registros policiales,. Acta de inspección Técnica, cursante al folio 16, en la cual se deja constancia de haber realizado inspección a un (01) vehiculo tipo moto, marca empire, modelo Horse, Clase: Paseo, Placa: AA9GG87C, de color Gris, serial de carrocería TSYPEK5018B415509, serial de motor KW162FMJ8530076, Dictamen Pericial, cursante al folio 17, en la cual se deja constancia que el vehiculo tipo moto arrojo un valor aproximado de 15.000Bsf. y de los seriales identificativos, Reconocimiento Legal 086, cursante al folio 18, donde se deja constancia de haber realizado un examen pericial, Billetes de Cincuenta Bolívares con los siguientes seriales N 45667908, M 51658671, F81749994, Billetes de Veinte bolívares con los siguientes seriales M74930578, L 32348934, Un (01) billete de Diez bolívares serial 41344312, Dos (02) Billetes de Cinco Bolívares E81039842 y F 16078312, dos (02) cadenas de cuello de material Acero inoxidable, un (01) teléfono celular de color negro y plateado, marca TINNO, modelo T500, serial IMEI: 353336048113090, con chift de línea movilnet, serial 89580600010571109, Con su pila. Capacidad 3.7 Vcc-100mah lon de litio, Memorando N° 9700-184, cursante al folio 19, en la cual se deja constancia que el ciudadano Tomas Velásquez Presenta Registros Policiales., . Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano TOMAS JUSTINO VELASQUEZ , venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 09-05-1976, de estado civil soltero, V- 14.976.330, de oficio obrero, hijo de Rafaela Guzmán y Justino Velásquez, y residenciado en Yaguaraparo, Calle Bolívar, N° 89, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice examen Toxicológico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control,


ABG. Abelardo Royo Henríquez

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. Dorys Malavé.