REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008136
ASUNTO : RP01-P-2012-008136

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

celebrada en el día de hoy, veintisiete de Mayo del año dos mil catorce (27/05/2014), siendo las 11:30 A.M., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, la Secretaria Judicial y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la causa No. RP01-P-2012-008136, seguida en contra el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luis Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes); por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Simón Malavé, el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Sexta, y el imputado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, se decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 108 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 3oo numeral 3 del COPP. Es todo.”


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: Visto que mí representado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, a quien se le sigue causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-06-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según escrito suscrito por los ciudadanos: Luisa Roque, José Centeno y María Cardozo, voceros del Consejo Comunal "La Bendición de Dios", para informar cumplimiento y culminación del servicio comunitario que fue impuesto por este tribunal al precitado ciudadano, cursante al folio 81 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.




DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 81 de la presente causa escrito suscrito por los ciudadanos: Luisa Roque, José Centeno y María Cardozo, voceros del Consejo Comunal "La Bendición de Dios", para informar cumplimiento y culminación del servicio comunitario que fue impuesto por este tribunal al precitado ciudadano, en el cual se indica que el acusado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 12-06-2013, ello en virtud de haber observado el cumplimiento y culminación del servicio comunitario que fue impuesto por este tribunal al precitado ciudadano; es por ello, que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luis Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-13.598.425, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddys Lemus y Luisa Elena de Lemus; residenciado en San Luís Tercero, casa s/n°, frente al aeropuerto viejo, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-496.09.11 (teléfono de su esposa de nombre Tamara Reyes), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DEL CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN GUTIERREZ