este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO JOSÉ GUZMÁN GUZMÁN, a su cónyuge, ciudadana JHOSELYN SARAIT LICET DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 25.416.942, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son unos niños de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad y dos (02) meses y veinticinco días de edad, r.....