REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Abril de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: EBELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPOS
ABOGADO: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-31
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 43-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, EBELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad V- 4.782.414, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FLOR MARIA ORIGUEN DE TOVAR y ROGER IVAN AREVALO HERMOZA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.619.328, y V- 24.691.538, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Ricaurte, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Santa Marta, casa N° 54, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EBELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPOS, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (235,62 Mts.2), es decir, seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) de frente por treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts) de largo, ubicada en: Calle Santa Marta, casa sin número, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana CARMEN PLAZA; SUR: En seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts), con la mencionada calle SANTA MARTA; ESTE: En treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano RAMON MUNDARAIN; y OESTE: En treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano CRUZ BALBA. Las Bienhechurías consisten en: Una construcción que mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) de frente, por veintiún metros con veinte centímetros (21.20 Mts) de largo, es decir un total área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (139,092 Mts.2). Distribuida arquitectónicamente de la manera siguientes: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y barro frisada, techo de zing y caña brava con teja, piso de cemento y cerámica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalente a 66.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FLOR MARIA ORIGEN DE TOVAR y ROGER IVAN AREVALO HERMOZA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana EBELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPOS, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha 27-04-2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
ILT/jsq/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-31
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