REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ



Cumaná, 27 de abril 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9434-17
SOLICITANTE: GONZALEZ LISBOA NORYS DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha veintiséis (26) de abril, presentado por la ciudadana GONZALEZ LISBOA NORYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.173, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 98, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre sustituta del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según sentencia dictada en fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), asistida por la Abogada YANINE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.487, en la cual señala que autoriza que el niño de auto a viajar con su tía la ciudadana ELEANNY ALEXAVIL BASTARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.651, de este domicilio, para el Parque Nacional Archipiélago de los Roques, por vía aérea en fecha treinta (30) del mes de abril con fecha de retorno el cinco (05) de mayo del presente año.


Este Tribunal admite la presente demanda, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide
considera prudente Autorizar a la ciudadana ELEANNY ALEXAVIL BASTARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.651, de este domicilio, en su condición de Tía del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que pueda viajar en compañía de su sobrino de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria


MEGL/megl