REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Abril de 2017
207° y 158°

SOLICITANTE: FERNANDO EMILIO MOYA
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS RAMÓN ROSAL
SOLICITUD Nº 17-32
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano FERNANDO EMILIO MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.635.445, domiciliado en la Comunidad de Santa Lucia, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.828, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos SABAC MANUEL ROSAL y NICOLAS ANTONIO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.698.741 y V- 10.224.130, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal, casa s/n, de la Comunidad de Santa Lucia, Sector El Puente, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Carretera Nacional, Casanay-Caripito, Sector Santa Lucia, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano FERNANDO EMILIO MOYA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doce mil setecientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (12.717,50 Mts.2), ubicado en: La Calle Camino Real s/n, de la comunidad de Santa Lucia, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el mencionado CAMINO REAL; SUR: Con la mencionado RIO TELEFORO; ESTE: Con el mencionado RIO TELEFORO; y OESTE: Con el mencionado RIO CATUARO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ochenta metros cuadrado (80 Mts2), es decir, ocho metros (8 mts.) de ancho por diez metros (10 mts.) de largo, con paredes de bloques sin frisar, techos de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera con sus respectivos protectores de hierro, con las siguientes divisiones: Una sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, con sus servicios básicos de aguas blancas y energía eléctrica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 2.000,00 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos SABAC MANUEL ROSAL y NICOLAS ANTONIO LAREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano FERNANDO EMILIO MOYA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.


NOTA: En esta misma fecha 27-04-2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.

ILT/jsq/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-32