REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 27 de abril de 2017.
207° Y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9389-17
SOLICITANTES: JHOSELYN SARAIT LICET DE GUZMÁN
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JOSÉ JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.973.649, domiciliado en la Urb. Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa Nro 14, Cumaná estado Sucre y FELIX JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 24.130.906, domiciliado en la Urb. Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa Nro. 14, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana JHOSELYN SARAIT LICET DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 25.416.942, domiciliada en Cumanacoa, Calle Mohedano, Casa Nro 154, Sector las colinas, Municipio Montes, estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el Nro. 27.669, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO JOSÉ GUZMÁN GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.674.480, a su persona y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son unos niños de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad y dos (02) meses y veinticinco días de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO JOSÉ GUZMÁN GUZMÁN, a su cónyuge, ciudadana JHOSELYN SARAIT LICET DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 25.416.942, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son unos niños de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad y dos (02) meses y veinticinco días de edad, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav